Resumen.
El proyecto modifica el artículo 25 de la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Establece las funciones del Secretario o Secretaria General en el manejo de la documentación y la información oficial. Entre ellas figuran redactar las comunicaciones que firma la Presidencia, redactar y firmar otras comunicaciones cuando no se disponga otra cosa e informar a la Presidencia sobre la documentación recibida. Tras conocerla, la Presidencia la devuelve a la Secretaría General con la leyenda «Enterado» y solicita lo que considere conveniente.
La Secretaría General llevaría un registro de entrega y devolución de los documentos remitidos a comisiones, grupos especiales o comitivas. También registraría la hora y fecha de presentación de cada proyecto o anteproyecto de ley o de acto constitucional, con las anotaciones marginales necesarias. El artículo contempla un registro único digital de proyectos y anteproyectos de leyes, actas de comisiones, resoluciones y citaciones del período constitucional, que debe difundirse periódicamente. Añade un control semanal de las iniciativas legislativas con indicación del trámite correspondiente.
El mismo artículo atribuye a la Secretaría General asistencia legislativa para la Asamblea, su Presidencia y las comisiones permanentes, así como la presentación de informes periódicos a las autoridades que los soliciten. Dispone que solicite a las entidades públicas los informes y memorias de la administración conforme a la Constitución Política y la ley, y que mantenga su registro y control. Le encarga responder solicitudes de servidores públicos o particulares, o preparar respuestas para la firma de la Presidencia, y expedir certificaciones y copias auténticas de actas, resoluciones y documentos en curso o archivados que no tengan carácter reservado.
Asimismo, tramitaría las peticiones de diputados y diputadas sobre las prerrogativas del artículo 230 del Reglamento y gestionaría sus solicitudes relativas a los servicios de la Asamblea Nacional. Haría y conservaría el inventario de la biblioteca y los archivos; dirigiría y revisaría las publicaciones oficiales; entregaría bajo inventario los archivos, dependencias, bienes y valores a quien la reemplace; velaría por su conservación y orden; y coordinaría con las unidades técnicas el contenido de la página de Internet institucional.
El artículo 2 adiciona el artículo 25-A. Declara públicas las actas de todas las comisiones, salvo cuando la comisión correspondiente fundamente que divulgar determinados temas puede comprometer la seguridad del Estado o alterar el orden público. En ese supuesto, la reserva sería temporal y limitada a los aspectos afectados; al cesar su causa, se publicarían las actas completas. El artículo 3 identifica la modificación y la adición, y el artículo 4 fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. El contenido concierne a la Asamblea Nacional, las entidades públicas que suministran informes, los servidores públicos y particulares que presentan solicitudes, y quienes consultan iniciativas, actas y publicaciones legislativas.
Qué propone.
- Funciones de la Secretaría General sobre documentación e información oficial legislativa.
- Registro y difusión de iniciativas, actas, resoluciones y citaciones.
- Publicidad y reserva temporal de las actas de comisiones.
A quién afectaría.
- Secretario o Secretaria General de la Asamblea Nacional.
- Comisiones de la Asamblea Nacional.
- Entidades públicas requeridas para presentar informes y memorias.
- Servidores públicos y particulares que presentan solicitudes.
Puntos clave.
- La Secretaría General redactaría comunicaciones oficiales e informaría a la Presidencia sobre la documentación recibida.Art. 1
- Se llevarían registros de circulación y presentación de documentos e iniciativas, además de un control semanal de su trámite.Art. 1
- Un registro único digital reuniría iniciativas, actas de comisiones, resoluciones y citaciones del período constitucional y se difundiría periódicamente.Art. 1
- La Secretaría General prestaría asistencia legislativa, gestionaría informes de entidades públicas y atendería solicitudes y certificaciones sobre documentos no reservados.Art. 1
- La Secretaría General gestionaría peticiones de diputados y diputadas, inventarios, publicaciones oficiales, conservación de archivos y contenido de la página institucional.Art. 1
- Las actas de las comisiones serían públicas, salvo reserva fundamentada por riesgos para la seguridad del Estado o el orden público; cesada la causa, se publicarían íntegramente.Art. 2
- El proyecto identifica la modificación y la adición a la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984 y fija su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 3-4