Proyecto de Ley 55.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica la ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que dicta el reglamento organico del regimen interno de la asamblea nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 55
  • Presentación3 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 25 de la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Establece las funciones del Secretario o Secretaria General en el manejo de la documentación y la información oficial. Entre ellas figuran redactar las comunicaciones que firma la Presidencia, redactar y firmar otras comunicaciones cuando no se disponga otra cosa e informar a la Presidencia sobre la documentación recibida. Tras conocerla, la Presidencia la devuelve a la Secretaría General con la leyenda «Enterado» y solicita lo que considere conveniente.

La Secretaría General llevaría un registro de entrega y devolución de los documentos remitidos a comisiones, grupos especiales o comitivas. También registraría la hora y fecha de presentación de cada proyecto o anteproyecto de ley o de acto constitucional, con las anotaciones marginales necesarias. El artículo contempla un registro único digital de proyectos y anteproyectos de leyes, actas de comisiones, resoluciones y citaciones del período constitucional, que debe difundirse periódicamente. Añade un control semanal de las iniciativas legislativas con indicación del trámite correspondiente.

El mismo artículo atribuye a la Secretaría General asistencia legislativa para la Asamblea, su Presidencia y las comisiones permanentes, así como la presentación de informes periódicos a las autoridades que los soliciten. Dispone que solicite a las entidades públicas los informes y memorias de la administración conforme a la Constitución Política y la ley, y que mantenga su registro y control. Le encarga responder solicitudes de servidores públicos o particulares, o preparar respuestas para la firma de la Presidencia, y expedir certificaciones y copias auténticas de actas, resoluciones y documentos en curso o archivados que no tengan carácter reservado.

Asimismo, tramitaría las peticiones de diputados y diputadas sobre las prerrogativas del artículo 230 del Reglamento y gestionaría sus solicitudes relativas a los servicios de la Asamblea Nacional. Haría y conservaría el inventario de la biblioteca y los archivos; dirigiría y revisaría las publicaciones oficiales; entregaría bajo inventario los archivos, dependencias, bienes y valores a quien la reemplace; velaría por su conservación y orden; y coordinaría con las unidades técnicas el contenido de la página de Internet institucional.

El artículo 2 adiciona el artículo 25-A. Declara públicas las actas de todas las comisiones, salvo cuando la comisión correspondiente fundamente que divulgar determinados temas puede comprometer la seguridad del Estado o alterar el orden público. En ese supuesto, la reserva sería temporal y limitada a los aspectos afectados; al cesar su causa, se publicarían las actas completas. El artículo 3 identifica la modificación y la adición, y el artículo 4 fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. El contenido concierne a la Asamblea Nacional, las entidades públicas que suministran informes, los servidores públicos y particulares que presentan solicitudes, y quienes consultan iniciativas, actas y publicaciones legislativas.

Qué propone.

  • Funciones de la Secretaría General sobre documentación e información oficial legislativa.
  • Registro y difusión de iniciativas, actas, resoluciones y citaciones.
  • Publicidad y reserva temporal de las actas de comisiones.

A quién afectaría.

  • Secretario o Secretaria General de la Asamblea Nacional.
  • Comisiones de la Asamblea Nacional.
  • Entidades públicas requeridas para presentar informes y memorias.
  • Servidores públicos y particulares que presentan solicitudes.

Puntos clave.

  1. La Secretaría General redactaría comunicaciones oficiales e informaría a la Presidencia sobre la documentación recibida.Art. 1
  2. Se llevarían registros de circulación y presentación de documentos e iniciativas, además de un control semanal de su trámite.Art. 1
  3. Un registro único digital reuniría iniciativas, actas de comisiones, resoluciones y citaciones del período constitucional y se difundiría periódicamente.Art. 1
  4. La Secretaría General prestaría asistencia legislativa, gestionaría informes de entidades públicas y atendería solicitudes y certificaciones sobre documentos no reservados.Art. 1
  5. La Secretaría General gestionaría peticiones de diputados y diputadas, inventarios, publicaciones oficiales, conservación de archivos y contenido de la página institucional.Art. 1
  6. Las actas de las comisiones serían públicas, salvo reserva fundamentada por riesgos para la seguridad del Estado o el orden público; cesada la causa, se publicarían íntegramente.Art. 2
  7. El proyecto identifica la modificación y la adición a la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984 y fija su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 3-4