Proyecto de Ley 68.

Ley

Por la cual se aprueba el protocolo relativo a una enmienda del articulo 50 a) del convenio sobre aviacion civil internacional, hecho en montreal el 16 de octubre de 2016.

  • TipoProyecto de ley
  • 68
  • Presentación5 de septiembre de 2024
  • ComisiónRelaciones exteriores
  • ProponenteMinisterio de Relaciones Exteriores S.e. Javier Eduardo Martínez Acha Vásquez

Resumen.

El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes el Protocolo relativo a una enmienda del artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. El protocolo, firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016, recoge la decisión adoptada por la ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL durante su trigésimo noveno período de sesiones, reunido en Montreal. Se refiere al Convenio hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944 y expone el propósito de ampliar la representación de los Estados contratantes en el Consejo. Para ello, la propuesta de enmienda sustituye «treinta y seis» por «cuarenta» en la segunda oración del párrafo a) del artículo 50 del Convenio.

El protocolo establece, conforme al artículo 94 a) del Convenio, que ciento veintiocho Estados contratantes deben ratificar la propuesta de enmienda para que entre en vigor. Dispone que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte el protocolo en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, con igual autenticidad para cada texto. También prevé que lo firmen el Presidente y el Secretario General de la Asamblea. Queda abierto a la ratificación de los Estados que hayan ratificado el Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido a él. Los instrumentos de ratificación deben depositarse en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Para los Estados que lo hayan ratificado, el protocolo fija su entrada en vigor en la fecha de depósito del centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación. Si un Estado contratante lo ratifica después de esa fecha, el protocolo entra en vigor respecto de ese Estado cuando deposite su instrumento. El Secretario General debe comunicar inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación y notificarles, también inmediatamente, la fecha de entrada en vigor. El documento queda depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, cuyo Secretario General transmite copias certificadas a todos los Estados contratantes del Convenio hecho en Chicago.

El artículo 2 dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir a partir de su promulgación. La modificación prevista en el instrumento aprobado afecta la composición del Consejo establecido por el Convenio; su eficacia sigue las reglas de ratificación y entrada en vigor del propio protocolo. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Organización de Aviación Civil Internacional y sus Estados contratantes, y puede interesar a las autoridades encargadas de las relaciones exteriores y de la aviación civil, así como al sector del transporte aéreo.

Qué propone.

  • Aprobación de un protocolo de enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  • Número de miembros del Consejo previsto en el artículo 50 a) del Convenio.
  • Ratificación, depósito y entrada en vigor del protocolo.

A quién afectaría.

  • Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  • Estados que ratifiquen el protocolo.
  • Organización de Aviación Civil Internacional.

Puntos clave.

  1. Propone aprobar íntegramente el protocolo de enmienda del artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.Art. 1
  2. La enmienda sustituye «treinta y seis» por «cuarenta» en la disposición sobre los miembros del Consejo.Art. 1
  3. Fija en ciento veintiocho los Estados contratantes cuya ratificación se requiere para la entrada en vigor de la enmienda.Art. 1
  4. Abre el protocolo a la ratificación de los Estados que hayan ratificado el Convenio o se hayan adherido a él, con depósito de instrumentos en la Organización de Aviación Civil Internacional.Art. 1
  5. Establece cuándo entra en vigor el protocolo para los Estados que lo ratifiquen antes o después del depósito del centésimo vigésimo octavo instrumento.Art. 1
  6. Encarga al Secretario General comunicar los depósitos de ratificación, notificar la entrada en vigor y transmitir copias certificadas del protocolo.Art. 1
  7. Dispone que la ley aprobatoria comience a regir a partir de su promulgación.Art. 2