Resumen.
El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes el Protocolo Relativo a una Enmienda del Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016. El Convenio al que se refiere el Protocolo fue hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944. La ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL adoptó la propuesta durante su trigésimo noveno período de sesiones, tras considerar el deseo de los Estados contratantes de aumentar el número de integrantes de la Comisión de Aeronavegación. La enmienda sustituye en el artículo 56 del Convenio la expresión «diecinueve miembros» por «veintiún miembros». El Protocolo funda esta decisión en el artículo 94 a) del Convenio.
El mismo artículo 1 incorpora las condiciones de ratificación previstas en el Protocolo. Para la entrada en vigor de la enmienda se requieren las ratificaciones de ciento veintiocho Estados contratantes. El Protocolo queda abierto a la ratificación de cualquier Estado que haya ratificado el Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositan en la Organización de Aviación Civil Internacional. Para los Estados que lo hayan ratificado, el Protocolo entra en vigor en la fecha de depósito del centésimo vigésimo octavo instrumento. Para cada Estado contratante que lo ratifique después de esa fecha, entra en vigor desde el depósito de su propio instrumento ante la Organización.
El Protocolo encarga al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional comunicar inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación y la fecha de entrada en vigor. También dispone su redacción en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, con igual autenticidad para cada versión. Establece la firma por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea, el depósito del documento único en los archivos de la Organización y la transmisión de copias legalizadas a todos los Estados contratantes del Convenio.
El artículo 2 dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir a partir de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Organización de Aviación Civil Internacional, su Asamblea y la Comisión de Aeronavegación; alcanzaría a los Estados contratantes del Convenio y podría interesar al sector de la aviación civil internacional y a quienes participan en la navegación aérea.
Qué propone.
- Aprobación del Protocolo de enmienda del artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
- Composición de la Comisión de Aeronavegación.
- Ratificación, depósito y entrada en vigor del Protocolo.
A quién afectaría.
- Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
- Estados que ratifiquen el Protocolo.
- Organización de Aviación Civil Internacional y Comisión de Aeronavegación.
Puntos clave.
- Aprueba en todas sus partes el Protocolo relativo a la enmienda del artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.Art. 1
- La enmienda sustituye «diecinueve miembros» por «veintiún miembros» en la composición de la Comisión de Aeronavegación.Art. 1
- Fija en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación se requiere para la entrada en vigor de la enmienda.Art. 1
- Abre el Protocolo a los Estados que hayan ratificado el Convenio o se hayan adherido a él, y dispone el depósito de sus instrumentos de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.Art. 1
- Dispone que el Protocolo entre en vigor para los Estados ratificantes con el depósito del centésimo vigésimo octavo instrumento y, para los ratificantes posteriores, con el depósito de su propio instrumento.Art. 1
- Ordena al Secretario General comunicar las fechas de cada depósito y de la entrada en vigor, y establece seis versiones lingüísticas igualmente auténticas.Art. 1
- Dispone que la ley aprobatoria comience a regir a partir de su promulgación.Art. 2