Proyecto de Ley 92.

Enviado a subcomisión para analisis

Que adiciona el procedimiento de designación a cargos publicos, reforma el reglamento organico del regimen interno de la asamblea nacional y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 92
  • Presentación18 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto establece como objetivo un procedimiento transparente, equitativo y riguroso para designar los cargos públicos cuyo nombramiento corresponde a la Asamblea Nacional. Modifica el artículo 53 de la Ley 49 de 1984, que adopta su Reglamento Orgánico del Régimen Interno, y presenta las funciones de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales. Estas comprenden, entre otras materias, reformas de la Constitución Política, proyectos devueltos por el Órgano Ejecutivo por considerarlos inexequibles, facultades extraordinarias, licencias presidenciales, amnistía, migración, legislación electoral, seguridad pública, derechos humanos y asuntos vinculados con drogas y narcotráfico. Incluyen las comunicaciones y quejas dirigidas desde el exterior a la Asamblea Nacional sobre violaciones de derechos humanos en Panamá.

El proyecto adiciona el artículo 70-A a la Ley 49 de 1984. Dispone que se constituya una Comisión Técnica de Mérito y Evaluación cuando la Asamblea Nacional ejerza funciones de nombramiento o designación conforme a la Constitución Política y la ley. Su función exclusiva sería entregar a los diputados una recomendación técnica o especializada, no vinculante y ad honorem, basada en las hojas de vida. El texto enumera los cargos de contralor y subcontralor, defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Cuentas, magistrado de la Función Pública y director de la Junta Directiva del Canal asignado por el Órgano Legislativo. La comisión tendría un máximo de veinticinco integrantes de la sociedad civil. Exige mayoría de edad, derechos civiles y políticos, solvencia moral, título universitario en las carreras indicadas y experiencia profesional no inferior a cinco años; excluye determinados parentescos con autoridades y postulantes, incluidos integrantes del Consejo de Gabinete.

El artículo 70-B propuesto regula la integración de esa comisión. La presidencia de la Asamblea Nacional abriría la convocatoria a más tardar el tercer día del primer periodo del primer año de legislatura. Una resolución fijaría requisitos y procedimiento, requeriría aprobación por mayoría absoluta mediante votación electrónica ordinaria y se publicaría en un plazo de tres días hábiles en periódicos y medios institucionales y digitales. Los interesados tendrían cinco días para entregar físicamente sus documentos en la Secretaría General. Esta verificaría los requisitos; la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales escogería a los integrantes; y la Secretaría General los notificaría y publicaría la resolución de selección. Los seleccionados tendrían dos días hábiles para acordar un plan de trabajo. La comisión duraría dos años y seis meses, tras los cuales habría otra convocatoria sin reelección de los mismos integrantes para el periodo siguiente.

La modificación del artículo 211 de la Ley 49 de 1984 ordena la designación de cargos comprendidos en los artículos 161, 281 y 318 de la Constitución Política de la República de Panamá y de otros previstos por ley. Prevé una resolución de convocatoria aprobada por el Pleno, publicaciones durante tres días hábiles y cinco días hábiles para presentar documentos. La Secretaría General divulgaría la lista de candidaturas; el equipo técnico de la Comisión de Credenciales y la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación comprobarían requisitos y facilitarían criterios de evaluación. Seguirían entrevistas en comisión, depuración mediante votación nominal, entrega de resultados a los diputados y revisión de hojas de vida. En el Pleno se presentarían candidaturas, se celebrarían entrevistas y se votaría electrónicamente. La elección exigiría mayoría absoluta; si nadie la obtiene, habría una votación inmediata entre las dos opciones más votadas. El nombramiento se confirmaría mediante resolución, seguido de juramentación y publicación en la Gaceta Oficial, mientras el procedimiento se transmitiría en directo.

El proyecto modifica además el artículo 6 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997 para someter la elección del titular de la Defensoría del Pueblo a esas reglas de designación. Su disposición final prevé la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con la Asamblea Nacional, sus comisiones y la Secretaría General, así como con el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Defensoría del Pueblo y la Junta Directiva del Canal; podría interesar a postulantes, profesionales de las áreas exigidas y organizaciones de la sociedad civil.

Qué propone.

  • Designación parlamentaria de cargos públicos.
  • Integración y funcionamiento de una comisión técnica de evaluación.
  • Convocatorias, evaluación de candidaturas, entrevistas y votación.
  • Elección del titular de la Defensoría del Pueblo.

A quién afectaría.

  • Asamblea Nacional y sus órganos intervinientes.
  • Integrantes y aspirantes a integrar la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación.
  • Personas postuladas a los cargos públicos comprendidos en el procedimiento.

Puntos clave.

  1. Establece el objetivo de regular la designación de cargos públicos cuyo nombramiento corresponde a la Asamblea Nacional.Art. 1
  2. Modifica el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno y presenta las materias de competencia de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales.Art. 2
  3. Crea una comisión de hasta veinticinco representantes de la sociedad civil para emitir recomendaciones técnicas no vinculantes y ad honorem sobre las candidaturas enumeradas.Art. 3
  4. Fija requisitos profesionales, de derechos civiles y políticos, y de ausencia de determinados parentescos para integrar la comisión técnica.Art. 3
  5. Regula la convocatoria, selección, notificación, duración y renovación de la Comisión Técnica de Mérito y Evaluación.Art. 4
  6. Ordena la publicación de candidaturas, su evaluación, las entrevistas y las votaciones en comisión y en el Pleno, hasta la juramentación y publicación del nombramiento.Art. 5
  7. Sujeta la elección del titular de la Defensoría del Pueblo a las reglas de designación del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.Art. 6
  8. Enumera las disposiciones reformadas y adicionadas y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 7-8