Resumen.
El proyecto modifica el artículo 61 del Texto Único de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la ASAMBLEA NACIONAL. La modificación presenta en un solo artículo las funciones de la Comisión de Relaciones Exteriores y añade a sus materias de examen las designaciones de embajadores, embajadoras y cónsules efectuadas por el Órgano Ejecutivo. La comisión tendría la función de estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre las materias enumeradas en esa disposición.
Entre esas materias figuran los tratados, convenios, convenciones y conferencias internacionales. También se incluyen los asuntos relativos al mantenimiento de las relaciones del Estado panameño con Estados extranjeros, el servicio del Cuerpo Diplomático y Consular de la República y los reclamos formulados, por cualquier motivo, por diplomáticos o gobiernos extranjeros. La enumeración comprende asimismo el Protocolo y Ceremonial del Estado y la Carrera Diplomática. De este modo, el artículo reúne las funciones de la comisión vinculadas con los instrumentos internacionales, las relaciones diplomáticas y consulares y los asuntos protocolarios del Estado.
El artículo también atribuye a la Comisión de Relaciones Exteriores el examen de la participación de la República de Panamá en la Organización de las Naciones > Unidas y en los organismos internacionales, regionales y subregionales de los que sea miembro. Esa materia queda incluida entre los asuntos sobre los cuales la comisión podría estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto, junto con las demás cuestiones de relaciones exteriores enumeradas en el artículo 61.
En relación con las designaciones diplomáticas y consulares, la comisión analizaría el perfil profesional y el plan de trabajo presentado por cada embajador, embajadora o cónsul designado por el Órgano Ejecutivo. A partir de ese examen, emitiría un concepto que evalúe la idoneidad y la experiencia de la persona designada, así como la alineación de su plan de trabajo con las prioridades estratégicas de la política exterior panameña. El examen se refiere a cada persona designada y a los documentos que esta presente para el ejercicio de sus funciones.
La comisión dirigiría al Órgano Ejecutivo un concepto fundamentado y no vinculante sobre ese análisis. El concepto podría contener observaciones y recomendaciones sobre ajustes orientados a fortalecer el desempeño de la persona designada en sus funciones. El artículo 2 identifica expresamente la modificación del artículo 61 del Texto Único de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Las entidades públicas relacionadas con el contenido son la ASAMBLEA NACIONAL, su Comisión de Relaciones Exteriores y el Órgano Ejecutivo. El proyecto podría interesar a quienes integran o aspiran a integrar el servicio diplomático y consular de la República de Panamá, así como a los sectores vinculados con las relaciones internacionales y la representación del Estado ante otros gobiernos y organismos.
Qué propone.
- Funciones de la Comisión de Relaciones Exteriores.
- Examen de designaciones diplomáticas y consulares.
- Conceptos sobre perfiles profesionales y planes de trabajo.
A quién afectaría.
- Comisión de Relaciones Exteriores
- Órgano Ejecutivo
- Embajadores, embajadoras y cónsules designados
Puntos clave.
- La Comisión de Relaciones Exteriores estudia y propone proyectos de ley y emite concepto sobre las materias enumeradas en el artículo 61.Art. 1
- La enumeración comprende instrumentos y conferencias internacionales, relaciones con Estados extranjeros y asuntos del servicio diplomático y consular.Art. 1
- La comisión conoce reclamos de diplomáticos o gobiernos extranjeros, el protocolo y ceremonial del Estado y la Carrera Diplomática.Art. 1
- La participación de la República de Panamá en la Organización de las Naciones > Unidas y en otros organismos de los que sea miembro forma parte de las materias de la comisión.Art. 1
- La comisión analiza el perfil profesional y el plan de trabajo de cada embajador, embajadora o cónsul designado por el Órgano Ejecutivo.Art. 1
- La comisión emite al Órgano Ejecutivo un concepto fundamentado y no vinculante que puede incluir observaciones y recomendaciones sobre el desempeño de la persona designada.Art. 1
- El proyecto modifica expresamente el artículo 61 del Texto Único de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984 y dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su promulgación.Arts. 2-3