Proyecto de Ley 269.

Primer Debate

Que reforma articulos del texto unico de la ley 49 de 1984 "que adopta el reglamento organico del regimen interno de la asamblea nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 269
  • Presentación22 de abril de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 36 de la Ley 49 de 1984 para clasificar a los servidores de la Asamblea Nacional en cinco categorías: diputados, funcionarios de elección, personal de la Carrera del Servicio Legislativo, personal de libre nombramiento y remoción, y personal temporal. El Reglamento Orgánico del Régimen Interno es el régimen al que pertenecen las disposiciones que se reforman. La categoría de diputados comprende a funcionarios de elección popular que, para sus derechos y obligaciones, serían considerados servidores públicos. Su período de nombramiento se rige por la Constitución Política de la República.

La categoría de funcionarios de elección comprende a la Secretaría General y la Subsecretaría General. El personal de la Carrera del Servicio Legislativo es el personal regular de los servicios técnicos y administrativos que ingresa a esa carrera tras cumplir los requisitos de concurso previo y los demás previstos por la ley. El personal de libre nombramiento y remoción comprende al personal de confianza adscrito a la Presidencia, las fracciones parlamentarias, los diputados y la Secretaría General, así como a otros servidores que, conforme a la Ley 49 de 1984 y al Reglamento de Administración de Recursos Humanos, no pertenecen a la carrera. Quienes son nombrados por diputados para sus despachos no tendrían condición de personal permanente ni podrían optar por ingresar a ella. La categoría temporal corresponde al personal contratado por tiempo definido para funciones transitorias, provisionales u ocasionales.

La reforma del artículo 37 establece que los funcionarios cumplirían los deberes previstos en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno, la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo y el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, además de las funciones que ordenen sus superiores inmediatos. Dispone que la Dirección de Recursos Humanos evalúe las capacidades de los funcionarios para ejercer sus cargos dos veces al año. La no aprobación de esas dos evaluaciones anuales, durante el año, constituiría causal de desvinculación o despido.

La modificación del artículo 38 exige que quien ocupe la Secretaría General y los demás servidores concurran al despacho todos los días hábiles. También exige que permanezcan disponibles durante las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren, sean diurnas o nocturnas. Los diputados serían responsables, como jefes directos, de la asistencia del personal nombrado en sus despachos. El artículo 4 reitera que la reforma comprende los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 49 de 1984. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.

Las entidades públicas relacionadas con estas disposiciones son la Asamblea Nacional y la Dirección de Recursos Humanos. Su contenido alcanzaría a los diputados, al personal de los despachos parlamentarios y a quienes trabajan en los servicios técnicos y administrativos legislativos.

Qué propone.

  • Clasificación del personal legislativo.
  • Deberes y evaluación de los funcionarios.
  • Asistencia y disponibilidad durante las sesiones.
  • Responsabilidad de los diputados por la asistencia de su personal.

A quién afectaría.

  • Diputados y diputadas.
  • Funcionarios de elección y personal de la Carrera del Servicio Legislativo.
  • Personal de libre nombramiento y remoción.
  • Personal temporal y personal de los despachos parlamentarios.

Puntos clave.

  1. Clasifica a los servidores legislativos en cinco categorías y considera servidores públicos a los diputados para sus derechos y obligaciones.Art. 1
  2. Excluye al personal nombrado por diputados para sus despachos de la condición de personal permanente y de la posibilidad de ingresar a la Carrera del Servicio Legislativo.Art. 1
  3. Vincula los deberes de los funcionarios con el reglamento interno, la ley de carrera, el reglamento de recursos humanos y las órdenes de sus superiores inmediatos.Art. 2
  4. Dispone evaluaciones de capacidad dos veces al año por la Dirección de Recursos Humanos y establece una causal de desvinculación o despido por no aprobar ambas.Art. 2
  5. Exige asistencia al despacho los días hábiles y disponibilidad durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, diurnas o nocturnas.Art. 3
  6. Hace responsables a los diputados, como jefes directos, de la asistencia del personal nombrado en sus despachos.Art. 3
  7. Reitera la modificación de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 49 de 1984 y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 4-5