Resumen.
El artículo 1 propone una nueva redacción del artículo 227 del Texto Único de la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Bajo el título «Protección laboral», la disposición alcanzaría a las diputadas y los diputados suplentes que sean servidoras o servidores públicos durante el periodo para el cual fueron electos. En ese periodo, no podrían ser objeto de despido, traslado u otra acción de personal que les perjudique. La protección se refiere a su situación como servidores públicos y se vincula con la duración del periodo para el que resultaron electos como suplentes.
La redacción propuesta establece dos excepciones a esa protección. La primera comprende los casos en que la diputada o el diputado suplente no concurra a su puesto de trabajo sin causa justificada. La segunda comprende los casos en que haya sido condenado por delitos contra la administración pública. Estas circunstancias aparecen en el propio artículo 227 como excepciones a la prohibición de despido, traslado u otra acción de personal perjudicial. El proyecto conserva en una sola disposición tanto la regla de protección laboral como los supuestos en que esta no se aplicaría.
El mismo artículo permite que las diputadas y los diputados suplentes sean designados servidores públicos dentro de la estructura administrativa de la Asamblea Nacional cuando no estén ejerciendo el cargo de suplente. La posibilidad de designación se condiciona, por tanto, a que en ese momento no ejerzan la suplencia. Para quienes hayan sido nombrados en un cargo administrativo y después sean habilitados para reemplazar a la diputada o al diputado principal durante sus faltas, se prevé un procedimiento de licencia sin sueldo respecto de ese cargo administrativo. La Junta Directiva regularía ese procedimiento mediante resolución. Así, la propuesta contempla la situación de una persona suplente que ocupa un puesto administrativo y pasa temporalmente a reemplazar a la persona principal.
El artículo 2 identifica expresamente la reforma: modifica el artículo 227 del Texto Único de la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente de su promulgación. La modificación se concentra en la protección laboral de quienes ejercen una suplencia legislativa y también son servidores públicos, así como en su posible nombramiento administrativo y la licencia asociada al reemplazo de la diputada o del diputado principal.
Las entidades públicas relacionadas con el contenido son la Asamblea Nacional, en cuya estructura administrativa podrían efectuarse los nombramientos, y la Junta Directiva, a la que correspondería dictar la resolución sobre licencias sin sueldo. El proyecto podría interesar a las diputadas y los diputados suplentes, a las servidoras y los servidores públicos que ocupen esa condición y a las áreas de administración de personal de la institución.
Qué propone.
- Protección laboral de diputadas y diputados suplentes que sean servidores públicos.
- Designación de suplentes en cargos administrativos de la Asamblea Nacional.
- Licencias sin sueldo para suplentes habilitados para reemplazar a la diputada o al diputado principal.
A quién afectaría.
- Diputadas y diputados suplentes que sean servidoras o servidores públicos.
- Diputadas y diputados suplentes designados en cargos administrativos de la Asamblea Nacional.
- Junta Directiva.
Puntos clave.
- Se propone una nueva redacción del artículo 227 del Texto Único de la Ley 49 de 1984 sobre protección laboral de diputadas y diputados suplentes.Art. 1
- Las diputadas y los diputados suplentes que sean servidores públicos quedarían protegidos frente al despido, el traslado y otras acciones de personal perjudiciales durante el periodo para el cual fueron electos.Art. 1
- La protección exceptúa la inasistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.Art. 1
- La protección también exceptúa los casos de condena por delitos contra la administración pública.Art. 1
- Cuando no ejerzan la suplencia, las diputadas y los diputados suplentes podrían ser designados servidores públicos en la estructura administrativa de la Asamblea Nacional.Art. 1
- La Junta Directiva regularía por resolución el procedimiento de licencia sin sueldo del cargo administrativo cuando la persona suplente sea habilitada para reemplazar a la principal.Art. 1
- El proyecto identifica la modificación del artículo 227 y dispone su entrada en vigor el día siguiente de la promulgación.Arts. 2-3