Proyecto de Ley 270.

Primer Debate

Que adiciona un capitulo nuevo al titulo x de la ley 49 de 1984 que adopta el reglamento organico del regimen interno de la asamblea nacional, para desarrollar la funcion administrativa del voto de censura en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 270
  • Presentación23 de abril de 2025

Resumen.

El artículo 1 propone adicionar al título X de la Ley 49 de 1984 un Capítulo I-A, denominado «Voto de Censura», integrado por los artículos 212-A, 212-B y 212-C. Con esa incorporación, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional establecería el procedimiento para promover, debatir y decidir un voto de censura contra un ministro o una ministra de Estado en Panamá. La propuesta tendría que presentarse por escrito con seis días de antelación a la sesión en que se sometería a debate y contar con la firma de, al menos, la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional. Además, tendría que acompañarse de un proyecto de resolución para su debate y votación en el Pleno.

Una vez promovido el voto de censura, se citaría al ministro o a la ministra de Estado a quien se refiera la propuesta para el día del debate. Durante esa sesión, los ministros y las ministras de Estado podrían ejercer el derecho a voz conforme al reglamento. El proyecto sitúa así la citación y la intervención de la persona sometida al voto dentro del trámite ante el Pleno, después de la presentación escrita de la propuesta y antes de que se decida la resolución.

Para aprobar el voto de censura, el artículo 212-C propuesto exige el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. Si se alcanza esa mayoría, la Asamblea Nacional comunicaría la aprobación al Presidente o a la Presidenta de la República dentro de los dos días hábiles siguientes, para que proceda a hacer un nuevo nombramiento conforme al numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política. Si la propuesta no obtiene la mayoría necesaria, la Asamblea también comunicaría lo actuado al Presidente o a la Presidenta de la República. El artículo 2 reitera que la adición a la Ley 49 de 1984 comprende el nuevo capítulo y los artículos 212-A, 212-B y 212-C.

El artículo 3 encarga a la Asamblea Nacional elaborar y publicar, mediante Resolución de la Presidencia, un Texto Único con numeración corrida del Reglamento Orgánico del Régimen Interno. Debería hacerlo en un plazo no mayor de seis (6) meses contados desde la promulgación de la ley propuesta. Ese texto incorporaría las modificaciones, reformas, adiciones y derogaciones vigentes a la fecha, con el fin expresado de facilitar la interpretación, aplicación y difusión del reglamento. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República, así como con los ministerios de Estado cuyos titulares podrían quedar sujetos al procedimiento. También interesa a quienes participan en el trámite parlamentario y en la aplicación del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

Qué propone.

  • Procedimiento parlamentario del voto de censura contra ministros y ministras de Estado.
  • Citación, debate, votación y comunicación del resultado.
  • Elaboración y publicación de un Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

A quién afectaría.

  • Miembros de la Asamblea Nacional.
  • Ministros y ministras de Estado sujetos a una propuesta de voto de censura.
  • Presidente o Presidenta de la República.

Puntos clave.

  1. La propuesta de voto de censura tendría que presentarse por escrito con seis días de antelación y llevar la firma de, al menos, la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional.Art. 1
  2. La propuesta tendría que acompañarse de un proyecto de resolución para debate y votación en el Pleno.Art. 1
  3. Se citaría al ministro o a la ministra objeto de la propuesta para el día del debate, en el que podría ejercer el derecho a voz conforme al reglamento.Art. 1
  4. La aprobación exigiría el voto de las dos terceras partes de la Asamblea y se comunicaría a la Presidencia de la República dentro de los dos días hábiles siguientes para un nuevo nombramiento.Art. 1
  5. Si la propuesta no alcanzara la mayoría necesaria, la Asamblea también comunicaría lo actuado a la Presidencia de la República.Art. 1
  6. La adición a la Ley 49 de 1984 comprendería el Capítulo I-A y los artículos 212-A, 212-B y 212-C.Arts. 1-2
  7. La Asamblea Nacional elaboraría y publicaría un Texto Único del reglamento mediante Resolución de la Presidencia en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la promulgación.Art. 3
  8. La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 4