Proyecto de Ley 346.

Primer Debate

Por el cual deroga y modifica beneficios a las jubilaciones especiales de la fuerza publica y estamentos de seguridad bajo el ministerio de seguridad pública

  • TipoProyecto de ley
  • 346
  • Presentación7 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto dispone la derogación de las disposiciones legales referentes a los beneficios de las jubilaciones especiales en la fuerza pública y los estamentos de seguridad bajo el Ministerio De Seguridad Pública. A continuación, modifica el numeral 1 del artículo 56 de la ley 93 de 2013, que reorganiza el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá. Para los miembros de esa institución, establece como motivo de jubilación haber cumplido treinta años de servicio continuos. Vincula el derecho a percibir la jubilación a lo establecido en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y sus modificaciones, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

El artículo 3 modifica el numeral 1 del artículo 99 de la ley 18 de 3 de junio de 1997, orgánica de la Policía Nacional. La disposición propuesta reconoce como motivos de jubilación haber cumplido veinticinco años de servicio consecutivos o treinta años de servicio no continuos dentro de la institución. También remite el derecho a percibir la jubilación a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y sus modificaciones. En la identificación de las normas vinculadas a esta disposición, el proyecto menciona el decreto ejecutivo 172 del 29 de julio de 1999, que desarrolla capítulos de la ley 18 de 3 de junio de 1997, y el decreto ley no. 8, que crea el Servicio Nacional de Fronteras de la República de Panamá.

El artículo 4 deroga el artículo 363 del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de julio 1999, relativo al desarrollo de capítulos de la ley 18 de 3 dejunio de 1997. Después, el artículo 5 modifica el literal a) del artículo 101 del Decreto ley 2 de 1999, orgánico del Servicio de Protección Institucional. Para sus miembros pertenecientes a la carrera policial, fija como motivo de jubilación haber cumplido treinta años de servicio continuos en la institución y remite la prestación a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y sus modificaciones.

El artículo 6 establece para la fuerza pública y los estamentos de seguridad bajo el Ministerio De Seguridad Pública una jubilación cuyo derecho a percibir se rige por la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y sus modificaciones. El artículo 7 dispone que los miembros de los servicios aeronaval, de protección institucional y de la Policía Nacional, así como los demás estamentos de seguridad, que antes de la entrada en vigor cuenten con beneficios de jubilación especial conforme a la ley 93 de 2013 y la ley 18 de 1997, tengan derecho a percibir la suma correspondiente al último sueldo devengado. El artículo 8 fija el inicio de vigencia en el siguiente año fiscal de su promulgación.

El contenido se relaciona con el Ministerio De Seguridad Pública, el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá, la Policía Nacional, el Servicio de Protección Institucional, el Servicio Nacional de Fronteras de la República de Panamá y la Caja de Seguro Social. Podría interesar a sus miembros, a los demás estamentos de seguridad y a quienes administran las prestaciones de jubilación.

Qué propone.

  • Jubilaciones de la fuerza pública y los estamentos de seguridad.
  • Requisitos de servicio para acceder a la jubilación.
  • Prestaciones de jubilación y beneficios especiales previos.

A quién afectaría.

  • Miembros del Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá.
  • Miembros de la Policía Nacional.
  • Miembros del Servicio de Protección Institucional pertenecientes a la carrera policial.
  • Demás miembros de la fuerza pública y los estamentos de seguridad bajo el Ministerio De Seguridad Pública.

Puntos clave.

  1. Propone derogar las disposiciones legales sobre beneficios de jubilación especial de la fuerza pública y los estamentos de seguridad bajo el Ministerio De Seguridad Pública.Art. 1
  2. Establece treinta años de servicio continuos como motivo de jubilación para los miembros del Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá y remite la prestación a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.Art. 2
  3. Establece para los miembros de la Policía Nacional veinticinco años de servicio consecutivos o treinta años de servicio no continuos como motivos de jubilación, con remisión a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.Art. 3
  4. Deroga el artículo 363 del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de julio 1999.Art. 4
  5. Exige treinta años de servicio continuos a los miembros de la carrera policial del Servicio de Protección Institucional para la jubilación y remite la prestación a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.Art. 5
  6. Establece para la fuerza pública y los estamentos de seguridad bajo el Ministerio De Seguridad Pública una jubilación conforme a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 y sus modificaciones.Art. 6
  7. Reconoce la suma correspondiente al último sueldo devengado a quienes ya cuenten con beneficios de jubilación especial antes de la entrada en vigor.Art. 7
  8. Dispone que la ley propuesta comience a regir en el siguiente año fiscal de su promulgación.Art. 8