Anteproyecto de Ley 75.

Pendiente de prohijar

Que adiciona articulos a la ley 33 de 2005, que adopta el codigo de etica y honor parlamentario.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 75
  • Presentación22 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto adiciona disposiciones a la Ley 33 de 2005, que adopta el Código de Ética y Honor Parlamentario. Propone que las denuncias por las incompatibilidades del Capítulo IV del código de ética parlamentario solo puedan presentarlas diputados principales o suplentes. Deben hacerlo mediante una nota motivada dirigida al presidente de la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales, con explicación de los hechos y señalamiento de las faltas. En el procedimiento se admiten pruebas físicas, audiovisuales y digitales, valoradas conforme a la sana crítica de los comisionados. La regla de presentación de denuncias exceptúa la incompatibilidad relativa a ausencias injustificadas del numeral 8 del artículo 10.

Recibida la denuncia, la comisión dispone de hasta 10 días hábiles para repartirla entre sus miembros y convocar una audiencia que decida sobre su admisión. La parte denunciada recibe una notificación escrita. Además, la notificación se lee por correspondencia en la sesión ordinaria del pleno siguiente al día de presentación de la denuncia. Estos trámites sitúan la admisión y la comunicación de la denuncia antes de las audiencias en que las partes exponen sus posiciones.

En la primera audiencia, el denunciante puede formular alegatos y aportar pruebas adicionales si las tiene. Después se convoca una segunda audiencia para que el denunciado contradiga la denuncia, presente sus alegatos y entregue las contrapruebas que estime convenientes. La comisión puede celebrar ambas audiencias el mismo día, en horarios distintos y escuchando por separado a cada parte. Terminadas las dos audiencias, debe pronunciar su resolución en ese momento o dentro de un plazo de hasta 30 días calendario.

Para los diputados que incurran en las incompatibilidades del Capítulo IV, el texto prevé amonestación oral, amonestación escrita, suspensión del derecho a voz durante el periodo de incidencias del pleno de 15 a 30 días, o sanción pecuniaria equivalente al monto de 1 a 7 días de salario. Las amonestaciones son públicas y se emiten al pronunciarse la comisión. La oral se hace en persona y se transmite por los medios oficiales de la Asamblea Nacional. La escrita se remite al despacho del diputado y se publica en la página web oficial de la Asamblea Nacional por 7 días calendario.

Durante la suspensión del derecho a voz en incidencias, el diputado conserva el acceso al pleno y a las comisiones, así como la posibilidad de proponer modificaciones por escrito, presentar proyectos o anteproyectos, participar en debates y votar. Las sanciones son individuales: la impuesta a un diputado principal no alcanza a su suplente, ni a la inversa. El artículo 8 enumera las adiciones a la Ley 33 de 27 de octubre de2005 y el artículo 9 dispone la vigencia desde el día siguiente a la promulgación. El contenido concierne a la Asamblea Nacional, su comisión competente, los diputados principales y suplentes y la actividad parlamentaria.

Qué propone.

  • Denuncias por incompatibilidades del Capítulo IV del código de ética parlamentario.
  • Admisión, notificación, audiencias y resolución de las denuncias.
  • Sanciones parlamentarias y sus efectos.

A quién afectaría.

  • Diputados principales.
  • Diputados suplentes.
  • Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales.

Puntos clave.

  1. Solo los diputados principales o suplentes pueden presentar las denuncias mediante nota motivada; se admiten pruebas físicas, audiovisuales y digitales, con una excepción para las ausencias injustificadas.Art. 1
  2. La comisión tiene hasta 10 días hábiles para repartir la denuncia y convocar una audiencia sobre su admisión.Art. 2
  3. La parte denunciada recibe notificación escrita, que también se lee por correspondencia en la siguiente sesión ordinaria del pleno.Art. 3
  4. Las partes son escuchadas por separado en dos audiencias; la comisión resuelve al concluirlas o dentro de hasta 30 días calendario.Art. 4
  5. Se prevén amonestaciones, suspensión del derecho a voz en incidencias de 15 a 30 días y sanción pecuniaria equivalente a 1 a 7 días de salario.Art. 5
  6. Las amonestaciones se hacen públicas y la suspensión del derecho a voz conserva las demás facultades parlamentarias enumeradas.Art. 6
  7. Cada sanción es personal y no se extiende entre un diputado principal y su suplente.Art. 7
  8. El texto enumera los artículos adicionados a la Ley 33 de 27 de octubre de2005 y fija su entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación.Arts. 8-9