Anteproyecto de Ley 71.

Pendiente de prohijar

Que adiciona un articulo a la ley 42 de 27 de agosto de 1999; por la cual se establece la equiparacion de oportunidades para las personas con discapacidad.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 71
  • Presentación22 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto modificar la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, relativa a la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Sus disposiciones se centran en la renovación del carnet de discapacidad y en el registro de todas las condiciones de quienes tienen múltiples discapacidades. Para ello, propone adicionar dos artículos a esa ley y asigna tareas al Estado, al Ministerio de Salud y al SENADIS.

El artículo 2 adiciona el artículo 15A al Capítulo I, Salud, Habilitación y Rehabilitación Integral, de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999. Dispone que el Estado, por medio del Ministerio de Salud y en coordinación con el SENADIS, establezca un procedimiento expedito para renovar el carnet de discapacidad. Ese procedimiento debe garantizar que la renovación no exceda los 30 días hábiles. En los casos de urgencia, se implementarían mecanismos de renovación inmediata para asegurar que las personas con discapacidad mantengan el acceso continuo a los servicios esenciales mientras se tramita el carnet.

El artículo 3 adiciona el artículo 16A al Capítulo IV, Acceso al Entorno Físico y a los Medios de Transporte, de la misma ley. Encarga al SENADIS desarrollar y poner en funcionamiento un formato específico dentro del formulario de solicitud del carnet de discapacidad. Con ese formato, las personas con múltiples discapacidades podrían registrar todas sus condiciones para que su estado de salud o sus múltiples discapacidades queden representados en el trámite. También dispone capacitar y sensibilizar al personal encargado del registro y de la renovación del carnet, con el fin de que brinde un trato adecuado y eficiente a los solicitantes.

El artículo 4 ordena al Estado, a través del SENADIS y en coordinación con el Ministerio de Salud, actualizar los sistemas y procedimientos administrativos que reciben y procesan la información sobre discapacidad múltiple. La actualización debe permitir la inclusión y el tratamiento adecuado de esa información y evitar que las personas con múltiples discapacidades afronten barreras adicionales al acceder a sus derechos y beneficios. El artículo 5 recoge expresamente la adición de los artículos 15A y 16A a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999. El artículo 6 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente al de su promulgación.

Por las funciones que el texto les atribuye, las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Salud y el SENADIS. El contenido podría interesar o afectar a las personas con discapacidad, en particular a quienes tienen múltiples discapacidades; al personal que tramita las solicitudes y renovaciones del carnet; y a los servicios esenciales a los que ese documento facilita el acceso.

Qué propone.

  • Renovación del carnet de discapacidad.
  • Registro de múltiples discapacidades en la solicitud del carnet.
  • Actualización de sistemas y procedimientos administrativos sobre discapacidad múltiple.

A quién afectaría.

  • Personas con discapacidad que solicitan renovar el carnet.
  • Personas con múltiples discapacidades que solicitan el carnet.
  • Personal encargado del registro y la renovación del carnet.
  • Ministerio de Salud y SENADIS.

Puntos clave.

  1. El anteproyecto propone adicionar disposiciones a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 para mejorar la renovación del carnet y el registro de múltiples discapacidades.Art. 1
  2. El Ministerio de Salud, en coordinación con el SENADIS, establecería un procedimiento de renovación que no exceda los 30 días hábiles.Art. 2
  3. En casos de urgencia, se implementarían mecanismos de renovación inmediata para mantener el acceso a servicios esenciales.Art. 2
  4. El SENADIS desarrollaría un formato de solicitud que permita registrar todas las condiciones de una persona con múltiples discapacidades.Art. 3
  5. Se capacitaría y sensibilizaría al personal encargado del registro y la renovación del carnet para atender a los solicitantes.Art. 3
  6. El Estado actualizaría los sistemas y procedimientos administrativos para incluir y procesar la información sobre discapacidad múltiple.Art. 4
  7. El texto recoge la adición de los artículos 15A y 16A a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999.Art. 5
  8. La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente al de su promulgación.Art. 6