Resumen.
El proyecto adiciona un parágrafo al numeral 5 del artículo 50 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Ese numeral atribuye a la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales el estudio de las reformas proyectadas al reglamento interno. El parágrafo establece una condición previa para todo diputado o diputada que presente un proyecto encaminado a reformarlo: aprobar un curso de técnica legislativa, conocimiento general del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y formulación de leyes. La exigencia se vincula a la presentación de proyectos sobre esa materia y se aplica a quien los presente.
La Dirección Nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones impartiría el curso obligatorio y certificaría, mediante resolución, que el diputado o diputada lo aprobó satisfactoriamente. La aprobación constaría en esa resolución, que se adjuntaría a todos los anteproyectos de ese tipo. Así, el texto propone tanto la formación previa como un documento que acredite su cumplimiento al presentar la iniciativa de reforma. El artículo 2 identifica expresamente la modificación como la adición de un parágrafo al numeral 5 del artículo 50 del mismo reglamento.
El artículo 50 reproducido en el proyecto sitúa esa nueva condición entre las funciones de la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales. Además del estudio de reformas al reglamento interno, el artículo enumera asuntos relativos a la renuncia, las credenciales y la suspensión o pérdida del cargo de diputados; las elecciones efectuadas en el recinto de la Asamblea Nacional; y los hechos graves ocurridos en ella cuya sanción no corresponda a su Presidencia. También contempla el examen de nombramientos remitidos por el Órgano Ejecutivo para aprobación o improbación de la Asamblea según la Constitución Política o la ley. Estas materias aparecen en la redacción del artículo 50 que incorpora el proyecto; la condición nueva se ubica específicamente después de su numeral 5.
La disposición reproducida también se refiere a las situaciones del artículo 160 de la Constitución Política de la República, a los conceptos dirigidos al Pleno sobre acusaciones y denuncias contra las autoridades que allí se enumeran, y al estudio de reformas y asuntos de cumplimiento del Código de Ética y Honor Parlamentario. Incluye, asimismo, la promoción de valores éticos parlamentarios y el examen de denuncias y quejas por conductas relacionadas con la ética y el honor de los diputados. El artículo 3 dispone que la ley propuesta entraría a regir a partir de su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional, la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales, la Dirección Nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones y el Órgano Ejecutivo. Alcanzaría a los diputados y diputadas que presenten iniciativas de reforma del reglamento interno y se refiere a los procedimientos parlamentarios de formación y presentación de esas iniciativas.
Qué propone.
- La presentación de proyectos para reformar el reglamento interno de la Asamblea Nacional.
- La formación previa en técnica legislativa, conocimiento del reglamento y formulación de leyes.
- La certificación y anexión de la resolución que acredita la aprobación del curso.
A quién afectaría.
- Diputados y diputadas que presenten proyectos de reforma del reglamento interno.
- Dirección Nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones.
Puntos clave.
- Se adiciona un parágrafo al numeral 5 del artículo 50 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.Art. 1
- El numeral 5 atribuye a la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales el estudio de las reformas proyectadas al reglamento interno.Art. 1
- Todo diputado o diputada que presente un proyecto de reforma del reglamento interno deberá aprobar previamente un curso obligatorio.Art. 1
- El curso comprende técnica legislativa, conocimiento general del reglamento orgánico y formulación de leyes.Art. 1
- La Dirección Nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones impartiría el curso y certificaría su aprobación satisfactoria mediante resolución.Art. 1
- La resolución que acredita la aprobación se adjuntaría a todos los anteproyectos de ese tipo.Art. 1
- El proyecto identifica la adición del parágrafo como su modificación al reglamento orgánico.Art. 2
- La ley propuesta entraría a regir a partir de su promulgación.Art. 3