Proyecto de Ley 337.

Primer Debate

Que modifica la ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que dicta el reglamento organico del regimen interno de la asamblea nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 337
  • Presentación27 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto adiciona el artículo 38-A a la ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que dicta el reglamento del régimen interno de la Asamblea Nacional. La disposición propuesta somete a todos los diputados y diputadas, junto con sus suplentes, a pruebas de control de laboratorio para detectar drogas ilícitas o de abuso potencial. Las pruebas serían periódicas o aleatorias, una vez al año durante los períodos legislativos. Su aplicación seguiría los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.

El incumplimiento injustificado de ese deber y la obtención de un resultado positivo se considerarían faltas graves a la ética parlamentaria. El proyecto dispone que esos casos se atiendan conforme al reglamento interno y a las normas vigentes sobre ética y responsabilidad parlamentaria. Vincula así el procedimiento de control con el régimen aplicable a las faltas graves, sin establecer en el artículo añadido una sanción específica para cada supuesto.

El proyecto modifica además el artículo 50 de la ley 49 del 4 de diciembre de 1984, relativo a las funciones de la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales. Entre las materias que le correspondería estudiar o conocer figuran la renuncia al cargo de diputado o diputada; las credenciales y los nombramientos enviados por el Órgano Ejecutivo cuya aprobación o improbación corresponda a la Asamblea; las denuncias sobre elecciones celebradas en su recinto; y los hechos graves ocurridos allí cuya sanción no se atribuya a la presidencia de la Asamblea Nacional.

La comisión también estudiaría las reformas del reglamento interno, calificaría y emitiría dictamen sobre la suspensión o pérdida del cargo parlamentario y conocería inicialmente las situaciones previstas en el artículo 160 de la Constitución Política de la República. Emitiría concepto al Pleno sobre acusaciones y denuncias contra la presidencia de la República, integrantes de la Corte Suprema de Justicia y otros funcionarios determinados por la Constitución Política y las leyes. Examinaría, asimismo, si las credenciales de los miembros de la Asamblea Nacional fueron expedidas conforme a la ley.

En materia ética, la comisión estudiaría reformas al Código de Ética y Honor Parlamentario, conocería asuntos relativos a su cumplimiento, promovería valores ético-parlamentarios y emitiría concepto sobre denuncias y quejas por infracciones de ese código u otras conductas consideradas faltas graves contrarias a la ética, el honor, el decoro y el respeto parlamentarios. El proyecto reitera que adiciona el artículo 38-A y modifica el artículo 50, y dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con la Asamblea Nacional, las autoridades sanitarias y de prevención de delitos relacionados con drogas, y quienes ejercen funciones parlamentarias.

Qué propone.

  • Control de consumo de sustancias ilícitas entre integrantes de la Asamblea Nacional.
  • Calificación de determinadas conductas como faltas graves a la ética parlamentaria.
  • Funciones de la comisión de credenciales, reglamento y ética parlamentaria.

A quién afectaría.

  • Diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.
  • Suplentes de diputados y diputadas.
  • Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales.

Puntos clave.

  1. Propone pruebas de laboratorio, periódicas o aleatorias una vez al año durante los períodos legislativos, para diputados, diputadas y sus suplentes.Art. 1
  2. Dispone que las pruebas sigan protocolos del Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.Art. 1
  3. Califica como falta grave a la ética parlamentaria el incumplimiento injustificado del control o un resultado positivo, y remite su atención al reglamento y las normas vigentes.Art. 1
  4. Modifica las funciones de la comisión respecto de renuncias, credenciales, nombramientos, elecciones en la Asamblea Nacional y hechos graves ocurridos en ella.Art. 2
  5. Atribuye a la comisión funciones sobre reformas del reglamento interno, suspensión o pérdida del cargo y situaciones previstas en el artículo 160 de la Constitución Política de la República.Art. 2
  6. Dispone que la comisión emita concepto sobre determinadas acusaciones y denuncias contra autoridades y sobre quejas por infracciones al Código de Ética y Honor Parlamentario u otras faltas graves.Art. 2
  7. Reitera la adición del artículo 38-A y la modificación del artículo 50 de la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984.Art. 3
  8. Establece la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en Gaceta Oficial.Art. 4