Resumen.
El proyecto tiene por objeto modificar la Ley 27 de 23 de mayo de 2017 para ampliar la licencia de paternidad de los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos. Su articulado establece la duración de la licencia ordinaria y añade una licencia remunerada vinculada a la hospitalización del hijo(a) en una unidad de cuidados neonatales. Ambas disposiciones se incorporan mediante cambios a esa ley.
El artículo 2 modifica el artículo 3 de la Ley 27 de 23 de mayo de 2017 y fija la licencia de paternidad en diez (10) días hábiles. Esos días se computarían como tiempo efectivo de servicio. Durante el periodo de licencia, el beneficiario no podría laborar para otro empleador ni por cuenta propia. La disposición alcanzaría tanto a quienes trabajan en empresas privadas como a los servidores públicos comprendidos en el objeto del proyecto.
El artículo 3 adiciona el artículo 3-A a la Ley 27 de 23 de mayo de 2017. La nueva disposición daría al padre un (1) día hábil adicional de licencia remunerada por cada día completo de hospitalización del hijo(a) en una unidad de cuidados neonatales, hasta un máximo de cinco (5) días hábiles. Este derecho se vincula a una hospitalización que ocurra dentro de los veintiocho (28) días siguientes al nacimiento. Los días adicionales también se computarían como tiempo efectivo de servicio. Mientras disfrute esta licencia, el beneficiario no podría trabajar para otro empleador ni por cuenta propia.
La licencia por hospitalización sería independiente de la licencia ordinaria de paternidad prevista en el artículo 3 y se sumaría a ella. El padre podría disfrutarla de manera continua o fraccionada dentro de los treinta (30) días siguientes al alta hospitalaria del menor. Para obtenerla, tendría que presentar una certificación médica expedida por el centro hospitalario donde se atienda al hijo(a). Así, el artículo añadido relaciona la duración de la licencia con los días completos de hospitalización y establece el documento requerido para su otorgamiento.
El artículo 4 encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en un periodo de seis (6) meses. El artículo 5 identifica expresamente las reformas: la modificación del artículo 3 y la adición del artículo 3-A a la Ley 27 de 23 de mayo de 2017. Según el artículo 6, la ley propuesta empezaría a regir desde su promulgación en Gaceta Oficial. Por su contenido, la propuesta se relaciona con el Órgano Ejecutivo, los centros hospitalarios que expedirían la certificación médica, las empresas privadas, los servidores públicos, los padres beneficiarios y sus hijos(as).
Qué propone.
- Duración de la licencia ordinaria de paternidad.
- Licencia remunerada adicional por hospitalización neonatal del hijo(a).
- Cómputo de las licencias como tiempo efectivo de servicio.
- Condiciones de disfrute y certificación médica.
A quién afectaría.
- Trabajadores de empresas privadas que sean padres.
- Servidores públicos que sean padres.
- Empleadores de los beneficiarios.
Puntos clave.
- Propone ampliar la licencia de paternidad de trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.Art. 1
- Fija la licencia ordinaria en diez (10) días hábiles, computados como tiempo efectivo de servicio.Art. 2
- Prohíbe al beneficiario trabajar para otro empleador o por cuenta propia durante la licencia ordinaria.Art. 2
- Concede un (1) día hábil remunerado adicional por cada día completo de hospitalización neonatal, hasta cinco (5) días hábiles, si esta ocurre dentro de los veintiocho (28) días siguientes al nacimiento.Art. 3
- Permite disfrutar la licencia adicional de forma continua o fraccionada dentro de los treinta (30) días siguientes al alta hospitalaria y exige una certificación médica del centro hospitalario.Art. 3
- Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en un periodo de seis (6) meses.Art. 4
- Dispone que la ley propuesta empezaría a regir desde su promulgación en Gaceta Oficial.Art. 6