Anteproyecto de Ley 201.

Pendiente de prohijar

Que establece el uso obligatorio de los megacamiones para transportar vehiculos que se importen al país por parte de las concesionarios, distribuidores o importadores de vehículos automotriz.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 201
  • Presentación8 de septiembre de 2025

Resumen.

El anteproyecto establece como objeto el uso obligatorio de megacamiones para trasladar los vehículos que se importen al país. El recorrido comprendido va desde el puerto de llegada hasta las instalaciones de los concesionarios, distribuidores o importadores de vehículos automotrices. La obligación se refiere al medio utilizado para efectuar ese traslado entre el punto de llegada de los vehículos y las instalaciones de los operadores mencionados. Así, el artículo 1 delimita tanto los vehículos comprendidos como el trayecto al que se aplica el uso obligatorio del megacamión.

Para los vehículos importados destinados a la venta en la República de Panamá, el artículo 2 prohíbe su circulación por concesionarios, distribuidores o importadores si estos no han contratado el servicio de un megacamión para llevarlos a sus instalaciones. La disposición vincula la prohibición de circular con la contratación del servicio para ese traslado. Se dirige a los operadores que reciben vehículos importados para venta y contempla como destino las instalaciones de los concesionarios, distribuidoras o importadoras de vehículos automotrices. La contratación del megacamión aparece, por tanto, como condición para efectuar el movimiento de esos vehículos desde su llegada hacia dichas instalaciones.

El artículo 3 añade una condición relativa a la circulación de vehículos por los concesionarios, distribuidores o importadores autorizados. Estos no podrían circularlos sin obtener previamente la placa única de circulación otorgada por el Municipio respectivo donde se haya inscrito cada vehículo. La regla relaciona esa placa con el municipio de inscripción y se aplica a la circulación de los vehículos por los operadores autorizados. Esta exigencia figura junto a la obligación de utilizar megacamiones para el traslado desde el puerto y a la prohibición de circular vehículos importados para venta sin contratar ese servicio.

El artículo 4 dispone que los megacamiones cumplan las condiciones establecidas en la ley 51 de 28 de junio de 2017, que regula el transporte de cargas por carretera. De ese modo, el vehículo de transporte exigido para el traslado queda sujeto a las condiciones previstas en esa norma sobre carga por carretera. El anteproyecto remite a esa ley para las condiciones aplicables a los megacamiones, sin introducir una modificación de su articulado. El artículo 5 fija la entrada en vigor propuesta para el día siguiente de la promulgación.

Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son los municipios que otorgan la placa única de circulación en el lugar de inscripción del vehículo. Los sectores a los que podría interesar o afectar incluyen concesionarios, distribuidores e importadores de vehículos automotrices, así como prestadores del servicio de megacamiones y del transporte de cargas por carretera.

Qué propone.

  • Traslado de vehículos importados desde el puerto de llegada.
  • Uso obligatorio de megacamiones por operadores de vehículos automotrices.
  • Condiciones para la circulación de vehículos importados y de megacamiones.

A quién afectaría.

  • Concesionarios de vehículos automotrices.
  • Distribuidores de vehículos automotrices.
  • Importadores de vehículos automotrices.
  • Prestadores del servicio de megacamiones.

Puntos clave.

  1. Propone el uso obligatorio de megacamiones para trasladar vehículos importados desde el puerto de llegada hasta las instalaciones de los operadores de vehículos automotrices.Art. 1
  2. Prohíbe la circulación de vehículos importados para venta en la República de Panamá por los operadores señalados si no han contratado un megacamión para su traslado a las instalaciones.Art. 2
  3. Impide que los operadores autorizados circulen vehículos sin la placa única de circulación otorgada por el Municipio donde se hayan inscrito.Art. 3
  4. Exige que los megacamiones cumplan las condiciones de la ley 51 de 28 de junio de 2017 sobre transporte de cargas por carretera.Art. 4
  5. Dispone que la ley propuesta comience a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 5