Proyecto de Ley 437.

Segundo Debate

Que modifica la ley 58 de 1998, que establece la division politico administrativa de las provincias de cocle, herrera, los santos y veraguas

  • TipoProyecto de ley
  • 437
  • Presentación23 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el literal b del numeral 1 y el literal b del numeral 3 del artículo 8 de la Ley 58 de 1998. Ambos literales describen el límite entre el corregimiento La Pintada, cabecera, y el corregimiento El Potrero, dentro del distrito de La Pintada. El artículo 8 reproducido en el proyecto sitúa ese distrito en la división político administrativa establecida por la ley para las provincias de COCLE, HERRERA, LOS SANTOS y VERAGUAS. También enumera sus siete corregimientos: La Pintada, El Harino, El Potrero, Las Lomas, Llano Grande, Llano Norte y Piedras Gordas, e identifica al poblado de La Pintada como cabecera distrital.

Para describir el límite desde el corregimiento La Pintada hacia el corregimiento El Potrero, el artículo 1 parte de la cima del cerro Guacamaya, en los límites con el distrito de Penonomé. Traza una línea recta hacia el noroeste hasta el nacimiento de la quebrada El Cuarto y sigue sus aguas abajo hasta el punto con coordenadas UTM WGS-84 E 558 150m y N 944 OOOm. Desde allí dispone otra línea recta hacia el noroeste hasta el punto UTM WGS-84 E 557 375m y N 945 375m, situado en la cima del cerro Colorado.

A partir del cerro Colorado, el trazado continúa hacia el noroeste por la cordillera que separa las aguas del río Potrero y de la quebrada Boquilla. Pasa por el cerro San Francisco y el cerro Picacho hasta la cima de loma Potrellano. Desde esa cima, una línea recta hacia el noroeste llega a la confluencia de la quebrada Palomo con el río Potrero.

El mismo artículo describe el límite desde el corregimiento El Potrero hacia el corregimiento La Pintada en sentido inverso. Parte de la confluencia de la quebrada Palomo con el río Potrero y se dirige al sureste hasta loma Potrellano, pasando por el cerro Picacho y el cerro San Francisco. Sigue por la cordillera divisoria hasta el cerro Colorado y recorre los puntos UTM WGS-84 E 557 375m y N 945 375m, y UTM WGS-84 E 558 150m y N 944 OOOm. Después remonta la quebrada El Cuarto hasta su nacimiento y termina mediante una línea recta hacia el sureste en la cima del cerro Guacamaya.

El artículo 2 identifica expresamente los dos literales del artículo 8 de la Ley 58 de 1998 que se modifican. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su materia territorial, el proyecto se relaciona con la administración pública del distrito de La Pintada y con las comunidades y actividades situadas junto al límite de ambos corregimientos.

Qué propone.

  • Límite entre dos corregimientos del distrito de La Pintada.
  • Descripción territorial mediante accidentes geográficos y coordenadas UTM WGS-84.
  • Modificación de la división político administrativa prevista en la Ley 58 de 1998.

A quién afectaría.

  • Corregimiento La Pintada.
  • Corregimiento El Potrero.
  • Administración territorial del distrito de La Pintada.

Puntos clave.

  1. Modifica las descripciones del límite común contenidas en el literal b del numeral 1 y el literal b del numeral 3 del artículo 8 de la Ley 58 de 1998.Art. 1
  2. Sitúa el inicio del trazado desde La Pintada en el cerro Guacamaya y lo lleva por la quebrada El Cuarto hasta un punto identificado con coordenadas UTM WGS-84.Art. 1
  3. Conduce el límite al cerro Colorado y después por la cordillera que separa las aguas del río Potrero y de la quebrada Boquilla.Art. 1
  4. Hace pasar el trazado por el cerro San Francisco, el cerro Picacho y loma Potrellano hasta la confluencia de la quebrada Palomo con el río Potrero.Art. 1
  5. Describe el límite desde El Potrero hacia La Pintada mediante el recorrido inverso, que termina en el cerro Guacamaya.Art. 1
  6. Reitera cuáles son los dos literales del artículo 8 de la Ley 58 de 1998 objeto de modificación.Art. 2
  7. Fija el inicio de vigencia para el día siguiente al de la promulgación.Art. 3