Anteproyecto de Ley 240.

Pendiente de prohijar

Por la cual se modifica el artículo 1 de la ley 241 de 2021, en lo referenteal pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 240
  • Presentación23 de septiembre de 2025

Resumen.

El anteproyecto modifica el artículo 1 de la Ley 241 en materia de prima de antigüedad de los servidores públicos. La nueva redacción atribuye a cada entidad la obligación de reconocer, de manera individual, el pago correspondiente a los años que el servidor público haya laborado en ella. Así, el reconocimiento se vincula con el tiempo trabajado en cada entidad y con la obligación de esa entidad de efectuar el pago para hacer efectivo el derecho a la prima de antigüedad. La disposición se refiere a los servidores públicos que hayan prestado servicios en una entidad y al reconocimiento de los años laborados dentro de ella.

Para los casos en que un año de servicio no se haya cumplido en su totalidad, la modificación reconoce al servidor público el derecho a la parte proporcional correspondiente. El cálculo de esa parte proporcional toma en cuenta el último salario devengado. La regla comprende, por tanto, tanto los años de servicio completos como la fracción de un año que quede pendiente al concluir el período laborado. El artículo sitúa ese cálculo dentro del reconocimiento que debe hacer cada entidad por el tiempo servido en ella, sin separar el año incompleto del derecho a la prima de antigüedad.

La nueva redacción también establece una regla sobre la continuidad del servicio. Considera que no hay continuidad cuando el servidor público se haya desvinculado definitivamente del servicio durante sesenta días calendario sin causa justificada. Esa condición relaciona la interrupción de la continuidad con la desvinculación definitiva, su duración y la ausencia de una causa justificada. La disposición forma parte del mismo artículo que regula el reconocimiento individual por entidad y el pago proporcional de los años de servicio incompletos. De ese modo, el artículo 1 del anteproyecto reúne las reglas propuestas para reconocer el tiempo laborado, calcular la fracción proporcional y determinar cuándo deja de haber continuidad en el servicio.

El artículo 2 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. La reforma se concentra en sustituir la redacción del artículo 1 de la Ley 241; la cláusula final establece el momento a partir del cual regiría esa modificación.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las entidades públicas que emplean servidores públicos y con la administración del pago de la prima de antigüedad. Interesa a los servidores públicos por el reconocimiento de los años laborados en cada entidad, el pago de la parte proporcional de los años incompletos y la regla de continuidad del servicio.

Qué propone.

  • Reconocimiento de la prima de antigüedad de los servidores públicos.
  • Pago individual por los años laborados en cada entidad.
  • Pago proporcional por años de servicio incompletos.
  • Continuidad del servicio para ese reconocimiento.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos.
  • Entidades públicas en las que hayan laborado.

Puntos clave.

  1. Cada entidad debe reconocer individualmente el pago por los años laborados en ella para hacer efectivo el derecho a la prima de antigüedad.Art. 1
  2. El reconocimiento corresponde al tiempo de servicio prestado en cada entidad.Art. 1
  3. Un año de servicio no cumplido en su totalidad da derecho a la parte proporcional correspondiente.Art. 1
  4. Para determinar la parte proporcional se toma en cuenta el último salario devengado.Art. 1
  5. No hay continuidad cuando el servidor público se haya desvinculado definitivamente del servicio durante sesenta días calendario sin causa justificada.Art. 1
  6. La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 2