Proyecto de Ley 474.

Primer Debate

Que modifica los articulos 213 y 214 del reglamento organico del regimen interno de la asamblea nacional, relativos al examen de la cuenta general del tesoro, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 474
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 213 de la ley 49 de 1984, que constituye el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Para presentar ante el Pleno la Cuenta General del Tesoro prevista en el numeral 8 del artículo 161 de la Constitución Política, la Directiva de la Asamblea Nacional fijaría la fecha, en coordinación con el ministro o ministra de Economía y Finanzas y el contralor o contralora general de la República, dentro del mes de marzo de cada año. El Pleno también podría determinar el momento de la comparecencia. La convocatoria y la Cuenta completa, con sus anexos, se publicarían en el sitio institucional y se enviarían digitalmente a los diputados con al menos diez (10) días hábiles de antelación. Cuando corresponda, la documentación incluiría formatos abiertos y reutilizables, un índice de anexos y la metodología de consolidación. La sesión sería pública y transmitida; su video y transcripción se publicarían dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

La modificación del artículo 214 dispone que el ministro o ministra presente personalmente la Cuenta. Tras esa intervención, la Presidencia ordenaría a la Secretaría General remitir la documentación a la Comisión de Economía y Finanzas y a cada diputado, y publicarla de inmediato con sus anexos y soportes. La Comisión rendiría un informe con recomendaciones y propuesta de resolución en no más de veinte (20) días hábiles; por complejidad técnica motivada, podría pedir al Pleno una única prórroga de hasta diez (10) días hábiles. La Contraloría General de la República asistiría en el examen y sustentaría ante la Comisión un informe de hallazgos, salvedades y recomendaciones, con matriz de riesgos y observaciones para el deslinde de responsabilidades.

El ministro o ministra acudiría a las sesiones de la Comisión y a la deliberación plenaria para sustentar su informe y responder consultas. La Comisión reuniría las preguntas y solicitudes de información en una matriz; el Ministerio de Economía y Finanzas enviaría respuestas documentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última sesión sobre el tema. Ambas piezas serían públicas e integrarían el expediente. El informe se colocaría en el punto tres del Orden del Día. El Pleno escucharía su lectura y las sustentaciones, permitiría preguntas y una intervención de hasta treinta minutos por diputado, votaría nominalmente la resolución por mayoría absoluta y publicaría los votos, la resolución, el informe y sus anexos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

La Comisión celebraría al menos dos (2) sesiones técnicas públicas y transmitidas, una con cada entidad, con reserva de información legalmente protegida sustentada por escrito. Podría incorporar observaciones escritas de organizaciones académicas, gremiales y de sociedad civil. La resolución aprobatoria incluiría, cuando corresponda, acciones, responsables y plazos. El Ministerio y la Contraloría informarían sobre su cumplimiento dentro de los noventa (90) días calendario siguientes, y la Comisión podría convocar una sesión de seguimiento. El proyecto dispone su entrada en vigor desde la promulgación. Su contenido concierne a la Asamblea Nacional, la Comisión, la Contraloría y el Ministerio, y podría interesar a organizaciones académicas, gremiales y de sociedad civil.

Qué propone.

  • Presentación de la Cuenta General del Tesoro ante el Pleno.
  • Examen técnico, informe de comisión y debate parlamentario.
  • Publicidad de documentos, sesiones, votación y seguimiento.

A quién afectaría.

  • Asamblea Nacional y sus diputados.
  • Comisión de Economía y Finanzas.
  • Contraloría General de la República.
  • Ministerio de Economía y Finanzas.

Puntos clave.

  1. La fecha de presentación de la Cuenta General del Tesoro se fijaría dentro del mes de marzo de cada año, sin perjuicio de que el Pleno determine el momento de la comparecencia.Art. 1
  2. La convocatoria y la Cuenta íntegra se publicarían y remitirían digitalmente con al menos diez (10) días hábiles de antelación; la sesión sería pública y su registro se publicaría dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.Art. 1
  3. La Comisión de Economía y Finanzas rendiría su informe y propuesta de resolución en no más de veinte (20) días hábiles, con posibilidad de una prórroga única de hasta diez (10) días hábiles por complejidad técnica motivada.Art. 2
  4. La Contraloría General de la República sustentaría un informe técnico de hallazgos, salvedades, recomendaciones y riesgos; el Ministerio de Economía y Finanzas respondería documentalmente las consultas reunidas por la Comisión.Art. 2
  5. El Pleno debatiría el informe en el punto tres del Orden del Día y votaría nominalmente la resolución, cuya aprobación requeriría mayoría absoluta.Art. 2
  6. La Comisión celebraría al menos dos (2) sesiones técnicas públicas y podría incorporar observaciones escritas de organizaciones académicas, gremiales y de sociedad civil.Art. 2
  7. La resolución aprobatoria incluiría, cuando corresponda, un plan de acciones; el Ministerio y la Contraloría informarían sobre su cumplimiento dentro de los noventa (90) días calendario siguientes.Art. 2