Resumen.
El proyecto adiciona al Título VII de la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, un Capítulo III denominado «Del Voto de Censura». Los artículos 203-A a 203-F propuestos ordenan las etapas de la iniciativa, el debate, la votación y las actuaciones posteriores a una censura dirigida contra un ministro de Estado. El artículo 2 identifica nuevamente el capítulo y los artículos que se incorporarían al Reglamento.
Según el artículo 203-A propuesto, la iniciativa debe presentarse por escrito ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional con una anticipación no menor de seis (6) días respecto de la fecha fijada para el debate. Deben suscribirla no menos de la mitad de los diputados que integran la Asamblea Nacional. La propuesta debe exponer con claridad los hechos y las razones que la fundamentan, de modo que esos elementos formen parte de la solicitud sometida al trámite parlamentario.
Una vez presentada, el artículo 203-B dispone que la propuesta se lea en el Pleno y se incluya en el orden del día de la sesión correspondiente, con respeto al plazo constitucional previo a su discusión. El artículo 203-C reconoce al ministro de Estado contra quien se dirige la censura el derecho a comparecer personalmente ante el Pleno antes de la votación y a ofrecer las explicaciones que considere pertinentes. Esa comparecencia se desarrolla dentro del procedimiento previsto en el nuevo capítulo.
El artículo 203-D remite la discusión a las reglas generales del debate del Reglamento. Al concluirla, el Presidente de la Asamblea Nacional somete la propuesta a votación. Conforme al artículo 203-E, su aprobación exige el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados que integran la Asamblea Nacional, mediante votación nominal.
Si se aprueba la censura, el artículo 203-F dispone que la Asamblea Nacional comunique inmediata y formalmente la decisión al Presidente de la República, junto con la resolución íntegra que contiene sus fundamentos. La decisión se publica íntegramente en la Gaceta Oficial y se difunde por los medios oficiales de comunicación institucional de la Asamblea Nacional. Dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la comunicación, el Órgano Ejecutivo remite a la Asamblea Nacional un informe escrito sobre las actuaciones posteriores respecto del ministro censurado. El informe se comunica al Pleno y se incorpora al expediente legislativo, sin abrir otro procedimiento ni producir un pronunciamiento sobre responsabilidades penales o administrativas. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comience a regir desde su promulgación.
El procedimiento relaciona a la Asamblea Nacional, su Secretaría General y su Pleno con el Presidente de la República y el Órgano Ejecutivo. Por su contenido, podría interesar a quienes participan en el control parlamentario y en la administración pública, así como a los ministros de Estado sujetos a ese control.
Qué propone.
- Iniciativa y trámite parlamentario del voto de censura contra un ministro de Estado.
- Debate, votación nominal y mayoría requerida para aprobar la censura.
- Comunicación, publicación e informe posterior a la decisión.
A quién afectaría.
- Diputados de la Asamblea Nacional.
- Ministros de Estado contra quienes se proponga un voto de censura.
- Órgano Ejecutivo.
Puntos clave.
- Adiciona al Título VII de la Ley 49 de 1984 un Capítulo III sobre el voto de censura, integrado por los artículos 203-A a 203-F.Arts. 1-2
- Exige presentar la propuesta por escrito ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional con una anticipación no menor de seis (6) días, suscrita por no menos de la mitad de los diputados y fundada en hechos y razones expuestos con claridad.Art. 1
- Dispone la lectura de la propuesta en el Pleno y su inclusión en el orden del día, respetando el plazo constitucional previo a la discusión.Art. 1
- Reconoce al ministro destinatario de la censura el derecho a comparecer personalmente ante el Pleno y explicar su posición antes de la votación.Art. 1
- Sujeta la discusión a las reglas generales del debate y exige votación nominal favorable de las dos terceras partes de los diputados para aprobar la censura.Art. 1
- Ordena comunicar la decisión aprobada al Presidente de la República, publicarla íntegramente en la Gaceta Oficial y difundirla por los medios institucionales de la Asamblea Nacional.Art. 1
- Exige al Órgano Ejecutivo remitir, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la comunicación, un informe sobre las actuaciones posteriores respecto del ministro censurado; el informe se comunica al Pleno y se incorpora al expediente legislativo.Art. 1
- Dispone que la ley propuesta comience a regir desde su promulgación.Art. 3