Proyecto de Ley 708.

Primer Debate

Que modifica la ley 66 de 2015 para incorporar mecanismos de vinculacion entre la descentralizacion y la formacion tecnica para el desarrollo humano

  • TipoProyecto de ley
  • 708
  • Presentación2 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto adiciona disposiciones a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015 para vincular los proyectos comunitarios financiados con fondos del proceso de descentralización con la formación técnica. En el artículo 78-A propuesto, las juntas comunales y los municipios podrían coordinar con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) mecanismos que faciliten la participación de personas capacitadas o en proceso de capacitación técnica. Esa participación tendría que corresponder a la naturaleza técnica del proyecto, cumplir los criterios de idoneidad requeridos y ajustarse a las normas laborales, administrativas y presupuestarias vigentes.

El artículo 78-B permitiría al INADEH promover, junto con los municipios y las juntas comunales, programas de práctica supervisada, aprendizaje técnico, asistencia comunitaria o experiencia formativa ligados a proyectos ejecutados con fondos de descentralización. La participación en esos programas se regiría por los convenios, reglamentos y disposiciones aplicables. Por sí sola, no generaría una relación laboral permanente con la entidad pública correspondiente.

El artículo 78-C permitiría al INADEH establecer mecanismos digitales de consulta para que los municipios y las juntas comunales conozcan la oferta de personas capacitadas en cada distrito o corregimiento. Esos mecanismos tendrían que observar las disposiciones sobre protección de datos personales y acceso a la información pública. La información suministrada serviría exclusivamente como orientación y no impondría una obligación de contratación.

El artículo 78-D permitiría a la Autoridad Nacional de Descentralización, el INADEH, los municipios y las juntas comunales suscribir convenios de cooperación. Su objeto sería desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica, prácticas formativas y fortalecimiento de capacidades locales vinculadas a proyectos comunitarios. A continuación, el artículo 78-E dispondría que, al planificar esos proyectos, las autoridades locales procuren identificar oportunidades para incorporar las capacidades técnicas disponibles en el respectivo corregimiento o distrito. Esa incorporación dependería de su compatibilidad con los objetivos del proyecto, de la disponibilidad de personal calificado y de las normas aplicables.

La Autoridad Nacional de Descentralización y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano elaborarían lineamientos técnicos dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. El texto también enumera los artículos 78-A a 78-E que se adicionarían a la Ley 66 de 29 de octubre de 2015 y dispone que la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, la propuesta se relaciona con esas instituciones, los municipios y las juntas comunales, y podría interesar a personas en formación técnica, personal técnico local y comunidades donde se ejecuten proyectos con fondos de descentralización.

Qué propone.

  • Vinculación de formación técnica con proyectos comunitarios financiados mediante la descentralización.
  • Prácticas formativas, consulta de talento técnico y cooperación institucional.
  • Identificación de capacidades técnicas locales en la planificación de proyectos comunitarios.

A quién afectaría.

  • Municipios y juntas comunales.
  • Personas capacitadas o en proceso de capacitación técnica.
  • Entidades públicas que ejecuten proyectos comunitarios con fondos de descentralización.

Puntos clave.

  1. Las juntas comunales y los municipios podrían coordinar con el INADEH la participación de personas con formación técnica en proyectos comunitarios, sujeta a la naturaleza del proyecto, la idoneidad y las normas aplicables.Art. 1
  2. El INADEH podría promover programas de práctica, aprendizaje, asistencia o experiencia formativa; participar en ellos no generaría por sí solo una relación laboral permanente.Art. 2
  3. El INADEH podría habilitar consultas digitales sobre personas capacitadas por distrito o corregimiento, con protección de datos; la información sería orientativa y no obligaría a contratar.Art. 3
  4. La Autoridad Nacional de Descentralización, el INADEH, los municipios y las juntas comunales podrían celebrar convenios de cooperación para capacitación y fortalecimiento de capacidades locales.Art. 4
  5. Las autoridades locales procurarían identificar oportunidades para incorporar capacidades técnicas del corregimiento o distrito al planificar proyectos comunitarios.Art. 5
  6. La Autoridad Nacional de Descentralización y el INADEH elaborarían lineamientos técnicos dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia.Art. 6
  7. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.Art. 7