Anteproyecto de Ley 115.

Pendiente de prohijar

Que establece la obligación de restitución íntegra del patrimonio público afectado por la comisión de delitos contra la administración pública y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 115
  • Presentación5 de agosto de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece la obligación de restituir íntegramente al Estado los dineros, bienes, fondos, activos y recursos públicos apropiados, desviados, malversados, pagados indebidamente o utilizados en perjuicio del patrimonio público, cuando ello resulte de una sentencia penal ejecutoriada. Su objeto se refiere a los delitos contra la Administración Pública señalados en el Título X, Capítulos 1, II, III, V y IX del Código Penal. La restitución se plantea sin perjuicio de las penas, medidas de seguridad, decomiso, responsabilidad civil derivada del delito y demás consecuencias jurídicas aplicables.

La obligación alcanzaría a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, condenadas mediante sentencia penal ejecutoriada por delitos del Título X del Código Penal. En el caso de personas jurídicas, alcanzaría a representantes legales, directores, dignatarios, administradores o funcionarios únicamente si la sentencia declara su responsabilidad. Los recursos de origen ilícito determinado en esa sentencia podrían identificarse, localizarse y perseguirse para recuperarlos, aunque hayan sido objeto de operaciones, transferencias, traspasos o actos de disposición, con respeto a los derechos de terceros adquirentes de buena fe. El texto dispone su carácter complementario respecto del Código Penal y el Código Procesal Penal y supedita la exigibilidad de la restitución a la declaración firme de responsabilidad penal.

La restitución comprende el producto, provecho o beneficio económico derivado del delito y los bienes recuperables conforme a las reglas anteriores. Podría cumplirse mediante devolución voluntaria, que no extingue otras responsabilidades, o ejecución forzosa. Esta última incluye embargo o secuestro, decomiso, venta de bienes recuperados, responsabilidad solidaria determinada por la autoridad competente y convenios de pago autorizados por el tribunal competente, que no reducen la obligación total. La condena daría lugar a las inhabilitaciones previstas en la legislación para ejercer cargos públicos y contratar o participar en procedimientos de selección de contratistas del Estado. También produciría la exclusión o inhabilitación del condenado en los registros estatales de proponentes, oferentes o contratistas por el tiempo dispuesto en la sentencia o la ley.

El tribunal remitiría de oficio la sentencia de restitución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la entidad pública afectada. La Dirección General de Ingresos registraría el monto como deuda exigible y ejercería su cobro conforme al Código Fiscal. Si se incumple un convenio de pago, podría reportar la obligación a agencias de información crediticia conforme a la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 y sus modificaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de incumplimiento.

La aplicación correspondería, según sus competencias, al Ministerio Público, al Órgano Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y a otras entidades públicas competentes. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación; su entrada en vigor se fija para la publicación en la Gaceta Oficial. Su contenido podría interesar a entidades públicas afectadas, agencias de información crediticia y sectores que contratan con el Estado.

Qué propone.

  • Restitución al Estado de recursos públicos vinculados a delitos contra la Administración Pública.
  • Mecanismos de recuperación, ejecución y cobro de la obligación.
  • Efectos de la condena en cargos públicos y contratación estatal.
  • Comunicación de sentencias y reporte de convenios de pago incumplidos.

A quién afectaría.

  • Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, condenadas mediante sentencia penal ejecutoriada.
  • Representantes y personal de personas jurídicas cuya responsabilidad haya sido declarada en la sentencia.
  • Personas que hayan participado en los recursos ilícitamente obtenidos o se hayan beneficiado de ellos, cuando se determine su responsabilidad solidaria.
  • Entidades públicas encargadas de la recuperación, el cobro y el control.

Puntos clave.

  1. La restitución íntegra de recursos públicos al Estado se exige a partir de una sentencia penal ejecutoriada por los delitos señalados.Art. 1
  2. La obligación alcanza a personas naturales o jurídicas condenadas; los representantes y el personal de personas jurídicas quedan comprendidos si la sentencia declara su responsabilidad.Art. 2
  3. Los bienes de origen ilícito determinado en sentencia pueden perseguirse tras transferencias u otros actos de disposición, con respeto a los derechos de terceros de buena fe.Art. 3
  4. La restitución comprende el beneficio económico del delito y puede hacerse efectiva por devolución voluntaria o ejecución forzosa, incluidos convenios de pago que mantienen la obligación íntegra.Arts. 5-6
  5. La condena da lugar a inhabilitaciones para cargos públicos y contratación estatal, así como a la exclusión o inhabilitación en registros de proponentes, oferentes o contratistas.Arts. 7-10
  6. El tribunal remite la sentencia a las entidades señaladas y la Dirección General de Ingresos registra y cobra el monto fijado como deuda exigible.Art. 8
  7. El incumplimiento de un convenio de pago puede reportarse a agencias de información crediticia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su declaratoria.Art. 9
  8. Se asigna la aplicación a las entidades competentes y se encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación en un plazo no mayor de seis (6) meses.Arts. 11-12