Anteproyecto de Ley 201.

Pendiente de prohijar

Que adiciona disposiciones al decreto de gabinete n.o 224 de 16 de julio de 1969, sobre las libretas de la lotería nacional de beneficencia.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 201
  • Presentación6 de octubre de 2026

Resumen.

El anteproyecto adiciona disposiciones al Decreto de Gabinete N.O 224 de 16 de julio de 1969 sobre las libretas de billetes y chances de la Lotería Nacional de Beneficencia. Establece una incompatibilidad para su adjudicación, concesión, traspaso, cesión, administración o usufructo, de forma directa o por medio de otra persona natural o jurídica, en favor de los servidores públicos comprendidos en el texto. La incompatibilidad comenzaría con la toma de posesión o el inicio del ejercicio de sus funciones.

La restricción alcanzaría al presidente y vicepresidente de la República; ministros y viceministros; diputados principales y suplentes; magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Cuentas; procuradores; contralor y subcontralor; defensor del pueblo; alcaldes, vicealcaldes y representantes de corregimiento, principales y suplentes; directivos de entidades autónomas y semiautónomas; y servidores con cargos directivos en la Lotería Nacional de Beneficencia. También se aplicaría a sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

Para esos cónyuges y parientes, el texto permite conservar una libreta si su titularidad o concesión fue otorgada legítimamente antes de que el servidor público asumiera el cargo y si la Lotería Nacional de Beneficencia certifica, mediante un estudio técnico socioeconómico, que el ingreso es indispensable para la subsistencia del titular y su núcleo familiar. Durante la gestión del servidor público, esta excepción no daría derecho a aumentar la asignación de fracciones ni a traspasar la libreta a terceros.

La Lotería Nacional de Beneficencia tendría que mantener en la sección de transparencia de su portal un registro público nacional de titulares y actualizarlo y publicarlo mensualmente. El registro incluiría, como mínimo, nombre completo, número de cédula de identidad personal, código de billetero y agencia asignada. El incumplimiento injustificado daría lugar a responsabilidades administrativas del servidor encargado de publicarlo y actualizarlo, además de las otras responsabilidades previstas por la ley.

Como régimen transitorio, los cónyuges y parientes que ya tengan libretas otorgadas antes de la toma de posesión del servidor público dispondrían de sesenta días calendario desde la entrada en vigor para pedir el estudio. La solicitud oportuna suspendería la cancelación hasta que la Dirección General de la Lotería Nacional de Beneficencia emitiera una resolución motivada. Sin solicitud dentro del plazo, o si el estudio descartara la indispensabilidad del ingreso, esa Dirección iniciaría de oficio la cancelación y remitiría las actuaciones a las autoridades competentes cuando correspondiera. El texto dispone su vigencia al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con la Lotería Nacional de Beneficencia, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, las demás autoridades públicas enumeradas y las personas dedicadas a la venta de billetes y chances.

Qué propone.

  • Incompatibilidades para obtener, administrar o aprovechar libretas de billetes y chances.
  • Excepción por subsistencia económica de familiares que ya sean titulares.
  • Publicidad del registro nacional de titulares.
  • Revisión y eventual cancelación de libretas existentes.

A quién afectaría.

  • Altos servidores públicos enumerados en el anteproyecto.
  • Sus cónyuges y parientes hasta los grados indicados.
  • Titulares de libretas de billetes y chances.
  • Lotería Nacional de Beneficencia y servidores encargados del registro.

Puntos clave.

  1. Se impediría a los servidores públicos enumerados recibir, administrar o aprovechar libretas, directamente o por interpósita persona.Art. 1
  2. La incompatibilidad también alcanzaría al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.Art. 1
  3. Un familiar podría conservar una libreta otorgada previamente si un estudio certifica que su ingreso es indispensable para la subsistencia familiar, sin aumento de fracciones ni traspaso durante la gestión del servidor.Art. 1
  4. La Lotería Nacional de Beneficencia publicaría y actualizaría mensualmente un registro nacional con la identidad, el código de billetero y la agencia de cada titular.Art. 2
  5. El incumplimiento injustificado de la publicación o actualización generaría responsabilidad administrativa para el servidor encargado.Art. 2
  6. Los familiares con libretas preexistentes tendrían sesenta días calendario para pedir el estudio; una solicitud oportuna suspendería el trámite de cancelación hasta la resolución motivada.Art. 3
  7. La falta de solicitud o un estudio desfavorable darían paso al procedimiento de cancelación de oficio y, cuando correspondiera, a la remisión de actuaciones.Art. 3
  8. El texto adicionaría los artículos 36-A y 39-A al decreto de gabinete y comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 4-5