Proyecto de Ley 6.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica el reglamento organico del regimen interno de la asamblea nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 6
  • Presentación9 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional en materia de vínculos familiares entre servidores públicos. Su artículo 1 anuncia la adición del artículo 230 al Reglamento y reproduce una disposición identificada como artículo 230-A. La disposición propuesta establece una prohibición referida al lugar donde prestan servicios las personas comprendidas por los grados de parentesco indicados. Su alcance se sitúa en la organización de las unidades administrativas de la Asamblea Nacional y en la asignación de servidores públicos a esas unidades.

La prohibición alcanza a servidores públicos vinculados dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado de afinidad. Conforme al texto propuesto, quienes tengan ese parentesco no podrán trabajar en la misma unidad administrativa de la Asamblea Nacional. La regla se refiere a la coincidencia de los servidores en una unidad, cualquiera que sea la función que cada uno desempeñe dentro de ella. Los grados de consanguinidad y afinidad aparecen como los criterios que delimitan qué vínculos familiares quedan comprendidos por la prohibición. El proyecto incorpora así una restricción a la ubicación conjunta de esos servidores en la estructura administrativa de la institución.

El mismo artículo 1 regula el nepotismo sobreviniente, es decir, la situación en la que el vínculo comprendido por la prohibición aparece cuando ambos servidores ya prestan funciones. Para ese supuesto, el texto dispone la reubicación de uno de los dos servidores. La reubicación debe evitar que continúe prestando funciones en la misma unidad administrativa que el otro servidor. También debe impedir que ambos queden destinados a unidades cuyas funciones tengan una relación de dependencia entre sí. La medida propuesta afecta, por tanto, tanto a la permanencia conjunta en una unidad como a la distribución entre unidades relacionadas por sus funciones. El texto formula la reubicación como respuesta a la situación sobreviniente y la vincula con la separación funcional de los dos servidores.

El artículo 2 establece que la ley propuesta entraría a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial. En conjunto, el articulado plantea una adición al Reglamento Orgánico del Régimen Interno y fija el momento desde el cual se aplicaría la disposición. Por su contenido, la entidad pública relacionada es la Asamblea Nacional: sus unidades administrativas y los servidores públicos que trabajan en ellas son los sujetos directamente comprendidos. El asunto puede interesar a quienes gestionan la distribución de personal dentro de la institución y a los servidores públicos cuyos vínculos de consanguinidad o afinidad se encuentren dentro de los grados establecidos.

Qué propone.

  • Parentesco entre servidores públicos de la Asamblea Nacional.
  • Prohibición de trabajo en una misma unidad administrativa.
  • Reubicación por nepotismo sobreviniente.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos de la Asamblea Nacional vinculados dentro del cuarto grado de consanguinidad.
  • Servidores públicos de la Asamblea Nacional vinculados dentro del segundo grado de afinidad.
  • Unidades administrativas de la Asamblea Nacional.

Puntos clave.

  1. Propone adicionar una disposición al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.Art. 1
  2. Prohíbe que servidores públicos vinculados dentro del cuarto grado de consanguinidad trabajen en la misma unidad administrativa.Art. 1
  3. Extiende esa prohibición a servidores públicos vinculados dentro del segundo grado de afinidad.Art. 1
  4. Ante nepotismo sobreviniente, dispone reubicar a uno de los dos servidores.Art. 1
  5. La reubicación debe impedir que los servidores trabajen en la misma unidad o en unidades con funciones de dependencia relacionadas entre sí.Art. 1
  6. Dispone que la ley propuesta entre a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial.Art. 2